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Presunciones y lagunas de la reforma fiscal 2022

El pasado 14 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma fiscal para el ejercicio 2022, a la cual, respecto del texto original de la iniciativa, no se le hizo ni un mínimo cambio. Pasó tal cual, incluidas las comas y errores de redacción que tenía el texto inicial, reflejo de un presidencialismo absoluto que, lejos de detentar una verdadera democracia formal y su inmanente supremacía legislativa (legislative supremacy) respecto de la democracia sustancial y la supremacía de los derechos humanos (supremacy of human rights), y contrario a ello, muestra una supremacía presidencial en desdén de la representación popular, que deja altas dudas, allende los cuestionamientos diarios. Más allá del tema político, es importante notar, en lo estrictamente técnico, dos puntos importantes, motivo de peso durante 2022: el alto uso de presunciones y la presencia de lagunas que discurren en inseguridad jurídica para los contribuyentes. El primero, denota ineficacia en las actuaciones de autoridades, al grado de requerir que el legislador les ayude a alcanzar sus objetivos (como cuando en la mesa no se alcanza algún platillo y se requiere que alguien más lo acerque), y el segundo, denota ineficacia en la tarea legislativa, pues el Derecho tiene –o debe tener– dos grandes atributos: completud de la norma y congruencia de la norma con las demás del sistema legal. Ante la incompletud surgen lagunas y ante la incongruencia surgen antinomias, ambos vicios de omisión y acción, respectivamente, del legislador.

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