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Automóvil usado enajenado por persona fÃsica con actividad profesional
Durante este año y medio de pandemia, la población mexicana ha experimentado reducción en el salario, despido laboral, la no necesidad de trasladarse a la oficina y el poco o nulo uso que se le da al automóvil. Sin embargo, este último genera gastos como el seguro, refrendo, verificación, mantenimiento, refacciones y lavado, entre otros. A la par, está el mercado de compra de automóviles usados a través de una plataforma de empresas que ofrecen una operación rápida (evaluación y cotización en minutos) y pagando con transferencia electrónica, siendo una opción atractiva para un bien mueble usado, ocioso, que pierde valor con el transcurso del tiempo. La persona fÃsica residente en México, por la enajenación de ese automóvil usado está obligada al pago del impuesto sobre la renta (ISR).1 La Ley del Impuesto sobre la Renta contiene en su TÃtulo IV la norma general que establece la exención del impuesto, en el CapÃtulo II de ese TÃtulo la norma particular para la mecánica de cálculo de ISR, y en el CapÃtulo IV del mismo TÃtulo el porcentaje de retención como pago provisional de ISR, todas ellas con algunas limitantes. Tales normas jurÃdicas distinguen a los contribuyentes que se encuentran en diferentes supuestos normativos, regulando con un trato diferenciado la hipótesis de causación del impuesto, haciendo dos categorÃas: la persona fÃsica que obtiene ingresos por actividad empresarial o profesional y la persona fÃsica que tributa en cualquiera de los otros regÃmenes de la Ley del ISR o en más de uno de ellos. De ahà que, cuando el vendedor del automóvil2 usado es una persona fÃsica que se dedica a la prestación de servicios profesionales3 para efectos de la LISR, el impuesto referido se determinará de acuerdo con lo establecido en la Sección I, del CapÃtulo II, del TÃtulo IV del precepto legal citado.
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