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Comentarios a la determinación del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores afiliados al ISSSTE
El pasado 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE). Determinar que el cálculo máximo debe realizarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha generado una diversidad de reacciones. Con el propósito de ubicar las implicaciones de tal determinación, así como de situar aspectos a considerar del contexto laboral, salarial y pensionario en el país, el presente artículo abordará los siguientes aspectos: 1. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 2. La trayectoria que ha seguido la actualización de las pensiones; 3. El contexto laboral y salarial de los trabajadores adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la población ocupada, y 4. Conclusiones y recomendaciones.
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