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Con base en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) resulta obligatorio el uso del buzón tributario, tanto para personas físicas como para personas morales, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que éste será el medio de comunicación –ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)– por el cual la autoridad realizará notificaciones de actos o resoluciones administrativas. Por este mismo conducto, los contribuyentes podrán enviar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de documentos digitales, también será opción para consultas sobre su situación fiscal. En otras palabras, representará el medio de contacto o comunicación entre la autoridad y el contribuyente.
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