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Tesis, jurisprudencias y criterios en relación con la participación de los trabajadores en las utilidades
El artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, también conocida por su acrónimo como PTU (participación de los trabajadores en las utilidades –PTU–), para la cual se tomará como base la renta gravable, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el porcentaje que fije la Comisión Nacional, el cual es del 10%.
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