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El pasado 13 de enero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aprobado en 2013 en la pasada reforma fiscal, y que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes solo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40).

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