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Incremento de penas para EDOS y EFOS, y eliminación de condonaciones
Acorde a la administración en turno, se dice que no habrá incremento en las contribuciones existentes y por tanto no se darán más impuestos, pues incluso fue promesa de campaña del actual Presidente Constitucional; no obstante, dicha frase no implica que tampoco puedan modificarse las contribuciones vigentes, lo que denota la posibilidad de cualquier cambio dentro del esquema tributario actual para lograr la recaudación esperada, asà como lo acaecido a principio de año con la eliminación de la “compensación universal”, a través del artÃculo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019. En esta ocasión, tocó el turno a dos situaciones importantes, una ya esperada y otra inesperada: a) La modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) respecto a la penalidad que corresponde a quienes enajenan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, y b) La eliminación de condonaciones fiscales por parte del Ejecutivo Federal. El primero es sin duda un tema recurrente ya en nuestro paÃs, pues es común saber o escuchar de alguna persona que ha tenido relaciones comerciales con un contribuyente que ha sido enlistado dentro de quienes realizan operaciones inexistentes (artÃculo 69-B del CFF), asà como también contribuyentes que han sido enlistados dentro de este punto, por lo que se dice que es un tema conocido por todos y esperado, hasta cierto punto, dado el cúmulo de propuestas legislativas. No obstante, la eliminación –por asà llamarla– de las condonaciones que emite el Ejecutivo Federal sà resultó ser un asunto novedoso, más aún porque su contenido no resulta del todo claro, lo cual será motivo de estudio y reflexión en las siguientes lÃneas.
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