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Editorial 704
Según el Orden del DÃa correspondiente a la sesión del 4 de diciembre pasado, en la Cámara de Diputados debió discutirse la iniciativa que revive el artÃculo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y propone una tasa del 8 por ciento que se aplicarÃa siempre y cuando los actos o actividades gravados se realicen por residentes en las entidades federativas en las que se decreten las Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artÃculo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dichas entidades.
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