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¿La ganancia cambiaria es ingreso acumulable para personas fÃsicas que prestan servicios profesionales?
A través de nuestro correo electrónico, una contribuyente nos consulta sobre la ganancia cambiaria como ingreso de personas fÃsicas y, particularmente, para aquellas que prestan servicios profesionales. Su duda se fundamenta en el séptimo párrafo del artÃculo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de las fluctuaciones de dicha moneda, considerarán la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artÃculo 143 de esta Ley. Esta duda es razonable puesto que la mencionada disposición fiscal se ubica en el TÃtulo IV de la LISR “De las Personas FÃsicas” y dentro de las “Disposiciones Generales”. Bajo este enfoque, parecerÃa que es aplicable a todas las personas fÃsicas, pero a través de la lectura del artÃculo nos daremos cuenta de que no es asà y que, por lo tanto, no aplica a las personas fÃsicas que obtienen ingresos por servicios profesionales.
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