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Prescripción del derecho de percibir la PTU
Como sabemos, el próximo 31 de mayo se vence el plazo para la entrega de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) cuando éstas son generadas por personas morales, mientras que, tratándose de patrones personas fÃsicas, la fecha legal es el 30 de junio. Dichos plazos derivan de conformidad con lo establecido en el artÃculo 122, primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual señala que se le debe dar cumplimiento a tal obligación dentro de los 60 dÃas (naturales) siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta (ISR) anual, aun cuando esté en trámite de objeción. Es decir, que el plazo mencionado corre a partir del 31 de marzo y del 30 de abril, respectivamente, para personas morales y fÃsicas. En el caso particular de las personas morales, si atendemos al número de dÃas indicado, dicho plazo, en estricto sentido, vence el 30 de mayo, sin embargo, por costumbre, y en la práctica, se maneja como fecha de vencimiento el último dÃa de calendario de dicho mes. Incluso, estos plazos se siguen manejando, aun y cuando la fecha de vencimiento para su presentación y pago se llegue a prorrogar por caer en viernes o dÃa inhábil; suponiendo que se diera el hecho, en el caso especÃfico de las personas morales, de que el 31 de marzo fuera viernes, por disposición expresa del artÃculo 12, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el término se recorre al lunes de 3 abril, y retomando el texto del artÃculo 122, primer párrafo de la LFT, la fecha lÃmite para el pago de la PTU se debiera recorrer al 2 de junio, sin embargo, reiteramos, en la praxis se sigue manejando el 31 de mayo.
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