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Presunción de operaciones inexistentes: EFOS, EDOS, consecuencias y daño colateral
Los pasados 26 de julio, 16 de agosto, 1, 12 y 19 de septiembre, 10 y 26 de octubre, 3 y 21 de noviembre, asà como 1 y 14 de diciembre, todos de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los oficios por los que se comunica el listado global definitivo en términos del artÃculo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Lo anterior significa que el supuesto previsto en el artÃculo 69-B se ha actualizado de manera definitiva para los 1888 contribuyentes ahà listados y, por lo tanto, que los comprobantes que estos emitieron amparan operaciones inexistentes. Es importante recordar que los motivos de inconstitucionalidad planteados por los contribuyentes en juicios de amparo instaurados en contra del artÃculo 69-B del CFF, en los que se expusieron argumentos de violación a la garantÃa de irretroactividad, garantÃa de audiencia, presunción de inocencia, libertad de trabajo, entre otros, fueron calificados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como infundados, por lo que al dÃa de hoy no se tienen criterios favorables en materia de inconstitucionalidad del artÃculo 69-B en los que el contribuyente pudiera ampararse y defenderse contra su aplicación, ante lo cual, en principio, las facultades que la autoridad ejerza conforme al mismo, y sus efectos, no adolecen de vicios de inconstitucionalidad y por tanto, la defensa deberá encaminarse a otros argumentos, sean de legalidad o bien, de inconstitucionalidad, que no hayan sido abordados por la jurisprudencia.
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