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En términos del artÃculo Segundo Transitorio, fracciones III y VII, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el artÃculo Cuadragésimo Tercero Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (en adelante la RMF), a partir del mes de julio son aplicables las disposiciones relativas al buzón tributario de personas morales y lo que se conoce como contabilidad por medios electrónicos o contabilidad para efectos fiscales. La obligación de llevar la contabilidad por medios electrónicos adicionada de la creación del buzón tributario, entendido este como un sistema de comunicación electrónico entra la autoridad y el contribuyente, constituyen algunos de los cambios más relevantes en la forma de fiscalizar a los contribuyentes por parte de la autoridad, por lo que a lo largo de este artÃculo analizaremos las disposiciones más relevantes relacionadas con la contabilidad para efectos fiscales. Cabe señalar, que las disposiciones aquà comentadas serán aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica ''Mis cuentas''.
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