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Criterios no vinculativos y normativos de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017

En términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, darán a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, los cuales se deberán reportar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente por parte del contador público registrado que dictamine los estados financieros del contribuyente, y señalar expresamente si este los aplicó o no, indicando, en todo caso, el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente, ya que su aplicación se considera una práctica indebida. Por su parte, los criterios normativos solo representan el criterio de la autoridad fiscal sobre la interpretación y aplicación a las disposiciones fiscales. En efecto, el artículo 35, también del CFF, establece que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares, y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. En el presente artículo se hará un resumen ejecutivo de los ''nuevos'' criterios que se incorporaron a los Anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, a través de la Segunda Resolución de Modificaciones publicada en el DOF, asimismo, se proporcionarán breves comentarios de análisis de nuestra parte.

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