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Documentos que acreditan el beneficiario efectivo por pagos de regalías al extranjero

El presente trabajo busca proponer reglas de documentación que permitan tener una mayor certidumbre jurídica en el cumplimiento de las disposiciones fiscales a residentes en México que efectúen pagos al extranjero por concepto de regalías; para ello, será necesario contar con un pleno entendimiento del concepto de beneficiario efectivo y la relación existente entre dicho concepto, el de regalías y la aplicación del Modelo Convenio para Evitar la Doble Tributación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (MCOCDE). Consideramos que el problema de documentar el beneficiario efectivo es importante porque, al ser una medida para evitar la doble imposición, quienes en México aplican los beneficios de tratados con base en el MCOCDE, deben tener la certeza jurídica de que están teniendo todos los elementos para otorgarle beneficios al residente en el extranjero, de lo contrario, pondrían en riesgo la deducibilidad de los pagos que realizan fuera del país. A nuestro parecer, a pesar de que México es integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de que ha adoptado el Modelo Convenio de esta para celebrar varios de sus acuerdos para evitar la doble imposición, no ha tomado como asunto relevante el definir o aclarar, mediante la legislación interna, la definición del beneficiario efectivo, cómo identificarlo y la forma en que puede documentarse por parte de las compañías para tener una certeza jurídica de a quién le otorga los beneficios de un tratado al aplicarlos. No obstante lo mencionado anteriormente, las autoridades tributarias han utilizado el término beneficiario efectivo para implementar disposiciones fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en materia de regulación para la aplicación de tratados, y para fiscalizar los pagos realizados al extranjero, a través de formularios para la presentación de declaraciones informativas en donde se tiene que señalar quién es el beneficiario efectivo. El problema principal que se observa con esto es que el contribuyente, al no tener claro lo que significa el concepto, puede caer en errores al momento de otorgar beneficios a los extranjeros. A nivel internacional, la problemática del beneficiario efectivo ha sido estudiada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos desde 1987 y hasta la fecha. El pronunciamiento más reciente con relación a este lo tuvo en 2014 al proporcionar una mejor definición al concepto y establecer puntos más precisos para poder identificarlo, dándole una mayor claridad y relevancia como medida antielusiva. La inclusión del beneficiario efectivo en el Modelo Convenio de la OCDE se dio a partir de 1963, a raíz de recomendaciones hechas por el propio Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE; no obstante, el haberlo adoptado no significó que lo hubiesen definido claramente, lo que conllevó a diversas interpretaciones que provocaron, por parte de las Cortes y de las autoridades fiscales de los países, ya sea una doble o nula imposición.

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