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Aseguramiento y embargo precautorio de cuentas bancarias

Sin duda alguna, uno de los temas que causan gran incertidumbre entre los contribuyentes es el hecho de que en algún momento se pueda llevar a cabo el aseguramiento o embargo de sus cuentas bancarias por alguna de las autoridades competentes.Es evidente que el no dar cumplimiento a la obligación de contribuir al gasto público como lo señala la Constitución en su artículo 31, fracción IV, repercute en primera instancia en la sociedad. Por lo que el Estado debe cuidar una justa recaudación para hacer frente a su obligación de brindar a la sociedad los servicios y bienes necesarios para su desarrollo.Dado lo anterior, el legislador otorgó a las autoridades fiscales diversas facultades de comprobación, y se instauró un procedimiento administrativo de ejecución (PAE); este último con la finalidad de que puedan hacerse efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, de manera pronta y oportuna. Sin embargo, es importante que el actuar de la autoridad acate en todo momento lo establecido en la legislación, para evitar afectar los derechos de los contribuyentes.Recientemente, la autoridad ha optado por ejercer esta facultad mediante el embargo o aseguramiento de las cuentas bancarias del contribuyente, lo que hace importante distinguir estos dos conceptos, cuya diferencia está determinada por el propósito que se pretende alcanzar.En este trabajo analizaremos brevemente el siguiente cuestionamiento, ¿qué diferencia existe entre el embargo y aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias? Para responder a esta pregunta es importante conocer cómo se desarrolla cada una de las figuras antes mencionadas para que, a partir de ello, podamos comparar y determinar cuáles son sus diferencias.

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