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En la reforma fiscal 2017, el Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos adiciona a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su TÃtulo VII, el CapÃtulo VIII ''De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales'', en los artÃculos 196 al 201, en donde los contribuyentes cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de cinco millones de pesos, podrán pagar el impuesto como persona fÃsica, es decir, se consideran ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y sus deducciones sean efectivamente erogadas.En este artÃculo se muestra el cálculo de dicho capÃtulo analizando, en primera instancia, los conceptos que gravan y posteriormente, ejemplificando con un caso práctico, en donde se muestra el procedimiento para el pago de impuestos.
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