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Reforma constitucional en materiade impartición de justicia laboral, elementospara la reflexión

El 24 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de Justicia Laboral. Esta reforma se centra principalmente en dos aspectos: una nueva forma de impartición de justicia laboral a través de tribunales del Poder Judicial, tanto federales como locales, que sustituyen a un organismo considerado sui generis en la doctrina del Derecho: las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y, por otro lado, la incorporación de condiciones para la negociación colectiva de los sindicatos. En este artículo se analiza solo el primer aspecto. La reforma en comento es aprobada luego del llamado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante su 105 Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 30 de mayo al 10 de junio de 2016. Este llamado obedece a la consabida lentitud e ineficiencia de las juntas, que se vio incrementada luego de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) concretada a fines de 2012 que, entre otras cosas, abarataba el monto a pagar por salarios vencidos en el caso de despido injustificado. Además de la carga procesal referida, es importante destacar que el presupuesto destinado a las Juntas se vio disminuido en forma progresiva y que la profesionalización de sus integrantes nunca fue considerada en la búsqueda de mayor eficiencia.

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