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En esta vida solo existen dos cosas seguras: La muerte y el pago de impuestos. A partir de que un sujeto económico cae en el hecho generador contemplado en el artÃculo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el artÃculo 31 constitucional, en su fracción IV, que, en su conjunto, contemplan que todos los individuos somos sujetos económicos y sociales, por tal motivo generamos y percibimos recursos económicos derivados de nuestra actividad sea cual fuere, tal como lo establece el artÃculo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que dice lo siguiente: ''están obligadas al pago del impuesto establecido en este TÃtulo, las personas fÃsicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este TÃtulo señale, en crédito, en servicios, en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipoÂ…''. O sea, debemos entender que procedan de donde procedan nuestros ingresos se encuentran gravados y por lo tanto sujetos a un impuesto, y que derivado de nuestra actividad crearemos un patrimonio que en un futuro pasará a ser propiedad de nuestros herederos o legatarios que pueden ser descendientes o no.
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