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Ajuste de precios de transferencia en RMF 2017 anticipada, violatorio de garantÃas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx), en los términos de la regla 1.8, el proyecto anticipado de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y su Anexo 1-A, de acuerdo al ArtÃculo Primero Transitorio, misma que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y la cual contempla normas sustantivas y de procedimiento respecto a los Ajustes de Precios de Transferencia para los Estudios de Precios de Transferencia de 2017 y para las resoluciones emitidas en términos del artÃculo 34-A (Advance Price Agreements –APA–) que se presenten ante la autoridad, estos últimos con un nuevo pago de derecho de 300 mil pesos aproximadamente. Reglas que abordan cuatro rubros en esta materia y que han sido piedra de tropiezo en el momento de ejercer facultades, revisión de los APA e inclusive en los Acuerdos Conclusivos ante la ProcuradurÃa de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), por ello es importante saber lo que pretende la autoridad al momento de ejercer facultades, a saber: ?? Ajustes de precios de transferencia. ?? Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia. ?? Deducción de ajustes de precios de transferencia. ?? Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artÃculo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Consideraciones, por asà llamar a estas reglas, que debieron incluirse en el Paquete Económico enviado al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre de 2016 y no regular los ajustes por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por medio de la RMF, el Servicio de Administración Tributaria pretende crear normas fiscales, disfrazadas de reglas con imperio, que de acuerdo al artÃculo 33, inciso g) del CFF,1 no obligan a los contribuyentes a su aplicación, por la simple razón de que no pasaron por el proceso legislativo que consagra nuestra Ley Fundamental. Por lo tanto, son violatorias a los principios de Legalidad y de Seguridad JurÃdica.
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