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En el presente estudio se pretende establecer cuáles son los efectos fiscales que se generan para una persona moral que recibe una aportación de capital por parte de uno de sus accionistas persona física, mediante la entrega de una marca comercial de su propiedad. Normalmente la propiedad intelectual se genera de la creatividad de una persona física, misma que se convierte en una marca comercial que se registra como propiedad intelectual en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a nombre de su propietario, es decir, la persona física que la genera, sin embargo, la otorga en uso gratuito a la persona moral de la cual es accionista, lo que se traduce en el beneficio que le deja la misma en la operación de un negocio, dado que su mercado potencial identifica el producto o servicio a través de la marca, pero curiosamente, no es de su propiedad originalmente, ni le da el efecto financiero correspondiente. Por lo anterior, emitiremos nuestra opinión profesional sobre los beneficios y obligaciones que se generan para la persona moral que recibe el uso de la titularidad de la marca mediante la aceptación de una aportación de capital, mediante dación en pago del usufructo de la marca comercial propiedad del accionista persona física, así como la regulación financiera que se establece en la Norma de Información Financiera (NIF) C-8.

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