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Sentencia de la Segunda Sala de la SCJN, sobre límite a las deducciones

En sesión privada del pasado 21 de septiembre de 2016,1 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo en revisión 1012/2014, reconociendo la constitucionalidad de la no deducibilidad de las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores que son pagadas por los patrones y de las limitantes a la deducción de los pagos que son ingresos exentos para los trabajadores, establecidos en los artículos 25, fracciones VI y X, y 28, fracciones I, primer párrafo, y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente; y declarando la inconstitucionalidad de los requisitos de la deducción en las prestaciones de previsión social, tanto a trabajadores sindicalizados como no sindicalizados, que establece el artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y respecto de la prohibición de incluir los efectos fiscales de la revaluación de inventarios para efectos del costo de lo vendido, que establece el artículo 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El asunto resuelto en dicha sesión es el primero del total de doscientos sesenta amparos en revisión radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a raíz del problema de constitucionalidad por violación del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), planteado por más de siete mil quejosos en todo el país, contra la limitación de las deducciones para personas morales en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2014, y que propició la creación de la Comisión 68 de Secretarios de Estudio y Cuenta. Hasta el envío este trabajo, no ha sido publicado el engrose de la sentencia, necesario para establecer con exactitud los efectos del criterio aprobado por la Segunda Sala; por lo anterior, en la presente colaboración realizaré un breve análisis y reflexión sobre el proyecto publicado, en versión pública, conforme a los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.

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