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Las empresas lucrativas tienen como finalidad la creación de riqueza que permita a sus socios o accionistas obtener un rendimiento respecto a la inversión realizada. Dicho rendimiento se traduce en utilidades del ente económico y se materializa cuando, mediante Asamblea de Accionistas o Socios, se decreta el pago de la utilidad o dividendo a los accionistas de la propia empresa. El pago de los dividendos a los accionistas representa una disminución del patrimonio o capital ganado de la empresa, para entonces pasar a formar parte de la esfera patrimonial de los accionistas, beneficiados por el decreto y pago de las utilidades. El pago de los dividendos tiene repercusión fiscal tanto para la empresa que los decreta como para el accionista que los recibe. La empresa o sociedad debe llevar a cabo la comparación de los dividendos decretados contra las utilidades acumuladas que han pagado impuesto sobre la renta (ISR), siendo que si el decreto corresponde a estas últimas la sociedad pagadora es eximida de un pago adicional del impuesto sobre la renta. Caso contrario, la entidad deberá efectuar un pago, mediante procedimiento especial, del ISR que la propia empresa debió haber pagado a efectos de que el accionista reciba las utilidades repartidas y en su caso las acumule a sus propios ingresos. Para el accionista, el dividendo o utilidad recibida corresponde a un ingreso acumulable y, en consecuencia, gravable para el impuesto sobre la renta, aunque con la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la propia empresa. Esta es la razón por la cual, si el decreto de dividendos no corresponde a las utilidades que por la empresa no habían pagado impuesto sobre la renta, se le sanciona a la misma con el pago del impuesto correspondiente.

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