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El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fue modificado con motivo de la reforma judicial y la instauración del nuevo proceso penal, la cual se consolidó el día 18 de junio de 2008 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto correspondiente. Esta reforma instauró una nueva figura jurídica denominada ''extinción de dominio'' de bienes a favor del Estado, la cual a su vez suscitó la promulgación de la Ley de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la CPEUM, en adelante Ley de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, que regularía la ''extinción de dominio'' a bienes a favor del Estado. Esta figura, además de formar parte de la reforma del nuevo proceso penal referido, tiene como objeto, a decir de los legisladores, combatir el narcotráfico, así como otros delitos propios del crimen organizado, pues esta le permitiría al Estado disponer de forma trasparente de los bienes decomisados a grupos delictivos. Son diversas las características de este nuevo poder del Estado en nuestro país; las abordaremos en forma breve en las siguientes líneas.

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