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Ingresos atribuibles a un establecimiento permanente

Como consecuencia de la globalización, las empresas han modificado en gran medida la integración de su actividad económica mundial, derivado a su vez de los grandes progresos en las telecomunicaciones y la tecnología. Según Campanagnale Norberto Pablo (2000) es por ello que la globalización es entendida como un ''descentralizador de la producción'', transformando la estructura local de las empresas a una estructura global sin un centro totalmente definido (1), dando lugar al establecimiento permanente (EP). El problema de la interpretación de la norma en materia fiscal ha sido objeto de estudio a lo largo de la historia por diversos autores como Ricardo Guastini. El presente trabajo no pretende realizar un análisis de los distintos métodos de interpretación de las leyes, sin embargo, es necesario referirlo, toda vez que el objeto del estudio es demostrar que uno de los problemas de la interpretación de la ley se encuentra ligado a la ambigüedad y vaguedad del lenguaje utilizado en nuestras disposiciones, ejemplo de ello es lo que se presenta en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual en su penúltimo párrafo dispone lo siguiente: Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención (Ley del Impuesto sobre la Renta, 2013). Como se puede observar, el artículo 2 engloba en un solo párrafo los supuestos en los que un establecimiento permanente debe acumular sus ingresos cuando provengan de sus actividades empresariales o prestación de servicios.

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