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¿Existen derechos humanos en la tributación?
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, la cual dio énfasis a la protección y defensa de los derechos humanos, proliferaron en todo el país infinidad de argumentos, litigios y acciones atinentes a su protección, haciéndose recurrente el uso del Pacto de San José, criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y múltiples instrumentos internacionales y del Continente Americano que hasta antes eran poco conocidos, pues se piensa que los derechos humanos son la solución a todos los problemas ya que se han llegado a considerar coto vetado para las actuaciones del Estado. Y como sucede con todo instrumento novedoso, algunos particulares, autoridades y juzgadores han hecho uso desmedido de los mismos, algunas veces evocados de manera correcta y real y algunas otras no, volviéndose todo ello un nuevo problema más que una solución. En efecto, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 no arrojó un verdadero cambio sustancial a los derechos humanos, es decir, no se crearon más derechos pues los antes existentes siguen y los ya reconocidos también (la vida, por ejemplo, se reconoce como derecho, en tanto el voto se crea como derecho, lo que es un efecto ecléctico entre iuspositivismo e iusnaturalismo)1. Más bien se reforzó la forma de los derechos. Esto es, el <
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