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La rectoría económica debe entenderse como la facultad del Estado de planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como las atribuciones para regular y fomentar las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades establecidas en la Constitución: trabajo y empresa, principalmente.1 Aun cuando exista una tendencia a limitar la intervención del Estado en la economía, se tiene que reconocer que hay responsabilidades indeclinables del mismo como el establecer mecanismos que propicien condiciones equitativas de desarrollo a los distintos actores de la vida económica del país. En este contexto se inserta la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), objeto de este artículo, en donde se abre una vía jurídica simplificada para constituir personas morales pero, hay que decirlo, el beneficio ofrecido en la reforma es mínimo, como se podrá apreciar. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) si bien es un acierto, no es una creación del legislador mexicano; en el derecho comparado podemos mencionar que funcionan en Alemania, España, Colombia, Chile y Francia, aunque cabe decir que en cada país tienen sus propias características. Este estudio tiene por objeto analizar la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada a la luz de la Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana.

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