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Ingresos por la enajenación de bienes inmuebles casa habitación

Es común ver que un contribuyente obtenga además de los ingresos propios por su actividad, ya sea como asalariado, como prestador de servicios profesionales o por los distintos capítulos establecidos en el Título IV De las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ingresos por concepto de la enajenación de un bien inmueble de uso comercial o habitacional, ya sea que el inmueble sea propio o que una o varias personas físicas participen en el producto de la ganancia, como podría ser mediante una copropiedad. También es posible que una persona física, por ejemplo, una ama de casa que nunca ha trabajado ni esté dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueda obtener ingresos por este concepto como un acto accidental y que por lo tanto esté obligada a inscribirse a dicho registro para declarar el ingreso tan solo por esta cuestión, por lo que al realizar la operación de la enajenación la persona o personas físicas deberán contratar a un notario público para que lleve a cabo la debida protocolización de la operación tanto legal como fiscal, el notario tendrá no solo la obligación de formalizar legalmente esta operación sino también de determinar y efectuar el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), en su caso, si tuviera el bien inmueble un fin comercial. En el presente material revisaremos el tema de los ingresos por enajenación de un bien inmueble con destino casa habitación, ya sea que lo obtenga una persona física o varias dentro de una copropiedad, de todas maneras, el(los) vendedor(es) tendrá(n) la obligación de realizar el cálculo de su declaración anual determinando la ganancia gravable acumulable y no acumulable por este concepto, como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y luego si le agregamos, como comentamos, que puede también obtener ingresos por otro Capítulo adicional del Título IV, como por concepto de jubilaciones o de sueldos y salarios esto podría hacer que la carga fiscal del impuesto total anual se eleve considerablemente y si la persona física no está consciente de todo esto desde el momento en que obtiene el ingreso por la enajenación y no reserva los fondos correspondientes podría ser que para la declaración anual tenga un dolor de cabeza innecesario, por lo que habría que aconsejarle al contribuyente, que como siempre informe oportunamente del evento a su contador para que le recomiende las medidas necesarias a tomar, estudiando la mejor opción según su esquema tributario. Retomaremos la disposición establecida con la reforma fiscal del ejercicio 2014 en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales (CFD) en la operación traslativa por la enajen

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