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En dÃas recientes, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió una resolución en la que manifiesta que resulta incorrecta la postura de la autoridad fiscal al rechazar la deducción de un gasto que hoy en dÃa resulta indispensable para muchas empresas de distintos giros: la subcontratación de servicios de personal. En relación con este asunto, la ProcuradurÃa de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha emitido también una recomendación en la que invita a la autoridad fiscal a dejar sin efectos una resolución en la que declara que es improcedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) derivado de la prestación de servicios de subcontratación, y que por lo tanto no procede la devolución del saldo a favor de IVA correspondiente por tales operaciones. En este contexto, en el presente artÃculo se desentrañarán los puntos relevantes de las resoluciones anteriormente señaladas, asà como consideraciones y comentarios a las mismas.
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