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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), específicamente en el Capítulo VI del Título VI de dicho ordenamiento. Este régimen especial para las inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima, a saber, los ingresos que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta (ISR) inferior al 75% del que se causaría o se pagaría en México.1 Entre otras particularidades y obligaciones, los contribuyentes que generen o hayan generado en el ejercicio inmediato anterior, sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes (que correspondan al ejercicio inmediato anterior), así como los contribuyentes que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, están obligados a presentar en el mes de febrero de cada año la declaración informativa, siendo el titular y los cotitulares de los ingresos en cuestión quienes deben cumplir con esta obligación acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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