Los especialistas opinan

Artículos relacionados

Repatriación de Capitales Última oportunidad fiscal

En las reformas fiscales para 2016, publicadas el 18 de noviembre de 2015, encontramos en la fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), un Programa de Repatriación de Recursos Mantenidos en el Extranjero a diciembre de 2014 (Repatriación de Capitales) que estará vigente únicamente durante el primer semestre de 2016. Recordemos que los residentes en México para efectos fiscales tenemos la obligación, establecida en la LISR, de declarar la totalidad de los ingresos obtenidos en este país y en el mundo, pudiendo acreditar el impuesto sobre la renta (ISR) que hayan causado en el extranjero, con algunas limitantes. Pensemos, por ejemplo, que decidí llevarme mi dinero a España, y que gané intereses, por los cuales me retuvieron ISR. Recuerden que la fluctuación en cambios es interés. Con este programa puedo regresar mi capital a México y los intereses ganados, presentar la declaración, calcular el ISR que corresponda, acreditar el impuesto pagado en el extranjero y pagar la diferencia, sin multas ni recargos.

Repatriación de Capitales. Última oportunidad fiscal

- Forma 63. Nueva Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), específicamente en el Capítulo VI del Título VI de dicho ordenamiento. Este régimen especial para las inversi...

Ligas de Interés