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Beneficios a vendedores ambulantes del RIF en las aportaciones de seguridad social

La incursión a la formalidad de los vendedores ambulantes, entendiendo por estos a las personas que distribuyen mercancías como ropa, juguetes, comida, dulces, helados, cigarros, periódicos, revistas, artículos de aseo personal y bienes de segunda mano, en mercados al aire libre, mercados establecidos, afuera de las estaciones del metro, esquinas, banquetas y que venden sobre puestos armables, carpas fijas, mantas u otro material esparcido en el suelo, puesto con ruedas, puestos fijos de cemento en mercados, carrito bicicletero, siempre ha sido un problema para la economía formal ya que repercute en el erario público al no pagar contribuciones y por ende, al no tener estas personas acceso a los servicios de salud públicos. En este trabajo estudié el beneficio que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR donde otorga beneficios en el pago de las cuotas obrero patronales para que sea atractivo que los informales se integren a la formalidad. Detallé como se integra la seguridad social en México y realicé un estudio comparado con dos países (República del Perú y España) para ver cuál es el tratamiento en materia de seguridad social que se les da a los similares en esos países de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y así verificar si los beneficios brindados por el IMSS en materia de seguridad social son suficientes para la incorporación a la formalidad de los vendedores ambulantes. Uno de los principales problemas encontrados es la baja capacidad administrativa de este tipo de contribuyentes (entrevisté a 20 locatarios del mercado fijo establecido en la colonia San Mateo, delegación Coyoacán y ninguno de ellos sabe usar la página del IMSS ni la del Servicio de Administración Tributaria –SAT–, la mayoría no manejan cuentas bancarias y todos ellos ignoran en qué consiste el RIF) aunado a que se tienen que pagar contribuciones que dentro de la economía informal no se venían haciendo. Los beneficios otorgados no representan un incentivo suficiente para que este tipo de contribuyentes se encuentren dispuestos a integrarse a la economía formal a través del RIF. Emití algunas recomendaciones que tanto el IMSS como el SAT podrían brindar a estos contribuyentes para que se cumpla el objetivo del ingreso a la formalidad y que conozcan lo que implica pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.

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