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El universo fiscal de las personas físicas es muy amplio y variado; el común de ingresos que percibe la mayoría son salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles. En esta ocasión se verá el tratamiento fiscal de ingresos poco comunes en personas físicas, tales como enajenación de bienes muebles, adquisiciones de bienes, intereses, premios, dividendos y otros ingresos, con la finalidad de apoyar a nuestros lectores en el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se puede encontrar en diversos materiales fiscales, artículos, libros, ensayos o presentaciones una gran cantidad de ejemplos sobre cómo determinar el impuesto y por ende, la declaración anual de los ingresos que en mayoría se ven en la vida profesional; pero ¿qué sucede con el resto de los ingresos? pareciera que no existen, por lo que el interés de este trabajo es presentar el resto de los ingresos que se ven en pocas o contadas ocasiones. Iniciaremos con la enajenación de bienes muebles, caso específico: enajenación de un auto entre personas que no hacen de su quehacer cotidiano esta actividad, se imagina usted, estimado lector, aquella persona física cuyos ingresos habituales provienen de sueldos y salarios, realmente el ingreso lo obtiene por prestar un servicio personal subordinado (trabajo) y le vende el auto a otra persona de iguales características, es decir, a otro asalariado, pareciera a simple vista que no hay mayor problema: se llega a un acuerdo en el precio, se pacta la forma de pago y se entrega el bien, a través de un contrato, todo esto es ''normal'' hasta cierto punto, pero fiscalmente hablando, una de ellas obtuvo un ingreso y la otra obtuvo un bien, la pregunta es, ¿no hay más implicación fiscal?

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