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Dentro del TÃtulo III (Condiciones de trabajo), CapÃtulo VIII, que comprende los artÃculos 117 al 131 se regula lo relativo a la ''Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas'' (PTU) en aspectos tales como el derecho de los trabajadores a recibirla, el porcentaje de participación que señale la Comisión de la PTU (10%), cuál es la renta gravable global aplicable a la empresa, procedimiento para determinar el importe individual que cada trabajador percibirá como total laboral, quiénes son los patrones que están exentos de repartirla, personas que no tienen derecho a percibirla o a quiénes les queda limitada o topada, etc. Asimismo, especÃficamente dentro de los artÃculos 121 y 122 se establece que los trabajadores tienen derecho a objetar los datos e información, contenidos en la declaración anual del patrón, además de que el reparto debe efectuarse dentro de los 60 dÃas siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto (sobre la renta) anual, aun y a pesar que la declaración anual esté en trámite de objeción.
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