Los especialistas opinan
Artículos relacionados
Prórroga para la presentación del aviso y del dictamen del DF
Bajo la consideración de que dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de 2013 es una obligación de las personas fÃsicas y morales que se ubican en alguno de los supuestos mencionados en el artÃculo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, no obstante que también pueden ejercer la opción para aquellas personas fÃsicas o morales que no se encuentren en los supuestos antes referidos, y de que de conformidad con la Regla Cuarta, párrafo segundo de las Reglas de carácter general para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2013, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero del presente año, asà como en el artÃculo 59 del Código Fiscal del Distrito Federal: Los contadores públicos registrados y los contribuyentes obligados ante la SecretarÃa de Finanzas del Distrito Federal deben presentar el aviso y el dictamen correspondientes ante la SecretarÃa de Finanzas dentro de los meses de febrero y abril, respectivamente.
- La Reforma Constitucional de EnergÃa 2013 y los principales desafÃos en las leyes secundarias
La Reforma Energética Constitucional promulgada por el Ejecutivo Federal, el pasado 20 de diciembre de 2013, trastoca medularmente el marco constitucional del sector energético nacional prevaleciente desde 1938. De hecho, ninguna otra reforma, desde enton...