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Estímulos y exenciones para 2015. Autotransporte y sector primario. Ley de Ingresos de la Federación

Con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma fiscal para 2014, en todos los medios masivos de comunicación y en los del propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), se divulgó insistentemente la desaparición de los regímenes fiscales especiales, y en particular el Régimen Simplificado que, como es sabido, se refería al autotransporte terrestre de carga y pasajeros y al sector primario. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 2013 no se modificó sino que se abrogó y se decretó una nueva ley. En materia del Régimen Simplificado, en la nueva ley, vigente a partir de 2014, esta denominación desapareció, quedando incluido el régimen aplicable al transporte terrestre y al sector primario de la siguiente forma: Capítulo VII. Los Coordinados, y Capítulo VIII. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, respectivamente. El texto de los artículos que integran el nuevo régimen del sector primario a partir de 2014, conserva los mismos conceptos tributarios a tal grado que casi la totalidad de dichos textos son idénticos a los contenidos en la ley anterior, lo que implica que en la práctica este régimen no sufrió ningún cambio. En lo relativo al sector del autotransporte terrestre, en sus diversas modalidades, sufrió un cambio obligatorio radical con respecto a su organización como sujeto, consistente en operación a través de un ente que la ley identifica como coordinado; los demás derechos y obligaciones del nuevo régimen son casi idénticos a los del Régimen Simplificado. En resumen Los profesionales que aplicaban eficientemente las disposiciones del Régimen Simplificado vigente hasta 2013 no tendrían ninguna dificultad en observar las vigentes a partir de 2014 y debido a que para 2015 no hubo ninguna reforma legal a este régimen lo continuarán aplicando eficientemente. Respecto a las facilidades administrativas aplicables consuetudinariamente a estos sectores, se debe tener presente que en el DOF del 30 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2014; y sorpresivamente se observó que este texto conservó la misma estructura de la Resolución de 2013 y, al igual que la ley, tuvo cambios muy escasos. Aplicable para el ejercicio fiscal de 2015, en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2014, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015 que, salvo dos o tres cambios relativos a referencias, no sufrió ninguno respecto a la de 2014. Consultorio Fiscal No. 610 36 Estímulos y exenciones para 2015. Autotransporte y sector primario. Ley de Ingresos de la Federación En lo relativo a los estímulos fiscales y las exenciones que anualmente otorga la Ley de Ingresos de Federación (LIF) a estos sectores, este año no fue la excepción y, debido a la total semejanza de los otorgados en 2014 con los aplicables a este ejercicio de 2015, al igual que lo hicimos en nuestro manual de la Resolución de Facilidades Administrativas, en la presentación de este estudio se consideró que en lugar del análisis detallado del nuevo texto, que como antes se dijo no trae novedades relevantes, se incluyera lateralmente la correlación con el texto de la Ley de Ingresos de la Federación de 2014 y así propiciar una mejor comprensión de la nueva, basados en la similitud de dichos textos.

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