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Dentro de nuestro sistema jurídico, el juicio de amparo es el medio que tenemos los gobernados para hacer valer el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos y las garantías que se acompañan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no solo los que estén contemplados en ella, sino también los que se encuentren en los tratados internacionales (de derechos humanos) donde nuestro Estado sea parte, por ende, el Estado debe promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad con fundamento en el artículo 1 constitucional, sin dejar de considerar los novedosos principios de interpretación conforme, propersona, de convencionalidad y de control difuso. Uno de los recursos más efectivos del juicio de garantías (llamado así el juicio de amparo) es la suspensión provisional, donde el juez, en vía incidental, podrá, a su juicio y siguiendo los procedimientos y criterios de la Ley de Amparo, decretar una suspensión provisional en beneficio de los quejosos, se suspendan provisional o definitivamente, los actos que causan el perjuicio.

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