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Dentro de los regímenes obligatorios que comprende la Ley del Seguro Social (LSS), está el Seguro de Riesgos de Trabajo, por el cual los patrones están obligados a revisar su siniestralidad laboral, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Esto, para determinar si la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (PSRT) se mantiene sin cambio, aumenta o disminuye. Dicha declaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero de cada año ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). Lo anterior, conforme a lo señalado en los artículos 74 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). En caso de que el patrón no presente la declaración en comento, la realice de manera extemporánea o con datos falsos o incompletos, podrá ser acreedor a una multa, la cual va de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general (VSMG), conforme lo señalado en los artículos 304-A, fracción XV, y 304-B, fracción III, de la LSS. Derivado de lo anterior, el patrón deberá reunir y revisar la información referente a los accidentes y enfermedades de trabajo, las incapacidades producidas y, en su caso, las defunciones, ocurridos en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

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