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EstÃmulo fiscal para deducción
El estÃmulo fiscal conocido como ''deducción inmediata'' o ''deducción acelerada'' ha sido instrumentado en otros ejercicios, de diversas maneras, y en cada ocasión las reglas de su aplicación han tenido variaciones. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establecÃa la posibilidad de aplicar deducción inmediata bajo ciertos supuestos, entre otros, que la inversión se realizara fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, con determinadas excepciones, y que se tratara de bienes nuevos de activo fijo. Este estÃmulo se eliminó para el ejercicio 2014 con la entrada en vigor de la nueva LISR. Es de llamar la atención que en la Exposición de Motivos de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre de 2015, se señaló como argumento para limitar el acceso de este estÃmulo a las empresas que perciben ingresos mayores a 50 millones de pesos (después de la revisión en Cámaras se modificó a 100 millones de pesos), el hecho de que ''la estructura productiva de paÃs se encuentra conformada predominantemente por empresas de menor escala'', señalando que las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99.8% de los establecimientos y generan 6 de cada 10 empleos. Sin embargo, son las empresas de ''mayor escala'', las que pueden realizar las inversiones de mayor cuantÃa y por ende generar mayor dinamismo detonado por considerables montos de inversión. Al respecto, lo más que se logró por las Cámaras revisoras en el Congreso de la Unión fue incrementar de 50 a 100 millones de pesos el monto de ingresos referido. En la Exposición de Motivos también se menciona el hecho de que entre los sectores que impactan a la ''productividad de economÃa en su conjunto'' al afectar los ''costos de producción de todas las empresas'', sobresalen el de energÃa y el transporte, es por ello que el estÃmulo de deducción inmediata se hace extensivo para las empresas dedicadas a la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. Como se podrá observar más adelante, parte del estÃmulo sujeto a análisis, obedece al marco regulatorio complementario a las recientes reformas realizadas en el sector energético. Cabe señalar que este estÃmulo es de carácter temporal puesto que únicamente aplicará a las inversiones efectuadas en los ejercicios 2016, 2017 y último cuatrimestre de 2015.
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