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Revisiones electrónicas y su reforma para 2016

Con la propuesta de reforma fiscal para 2016, es claro y evidente que no se trata de un cambio normativo tan sustancial como aquel acaecido en 2014. En dado extremo, se detallan ciertos puntos finos principalmente para el impuesto sobre la renta (ISR), y por cuanto al Código Fiscal de la Federación (CFF), se establecen cambios formales que en esencia no cambian la sustancia arrojada desde 2014, dentro de los cuales encontramos una serie de inclusiones para las revisiones electrónicas previstas en el artículo 53-B. Sin embargo, llama altamente la atención que previo al inicio de la práctica de revisiones electrónicas se propongan ya cambios, lo cual obedece principalmente a la serie de amparos promovidos por los contribuyentes, en gran medida por su relación con la contabilidad electrónica, lo que ha sido punto de debate e incluso de pronunciamiento de inconstitucionalidad por parte del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el Distrito Federal, quedando pendiente el resultado de la revisión a dicha sentencia. Dado lo cual, es importante comenzar este breve estudio por entender qué es la revisión electrónica para posteriormente partir al punto de modificaciones que prevé la propuesta de reforma fiscal para 2016, misma que, posiblemente sea ya un hecho publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para cuando sea publicada la presente colaboración; no obstante, la reflexión aquí hecha será aún válida.

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