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Vivimos un año, en México, de reformas estructurales, reformas que están impulsando el desarrollo que le hace falta al país. Dentro de estas reformas no podía quedar fuera la fiscal. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) retomó las riendas del poder tras 12 años en los cuales México fue gobernado por la alternancia panista. El gobierno federal, al parecer con intenciones de progreso y de contribuir al gasto público tal como lo dicta nuestra Constitución, ahora no está buscando solo a los pequeños contribuyentes. La reforma fiscal impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto busca que los contribuyentes que pasaban desapercibidos ante el fisco en tema de recaudación, paguen impuestos acordes a la ley. Anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que ahora es encabezado por Aristóteles Núñez, solo se enteraba de las ''jugosas'' ganancias pero no veía llegar a sus arcas parte de estas en forma de impuesto para aplicarlas al gasto público en beneficio de toda la sociedad. Arrioja Vizcaíno (2003, 189) menciona que la relación de sujeción constituye una tesis sostenida y defendida por los tratadistas alemanes de Derecho Público según los cuales la relación jurídico-tributaria se justifica por el simple hecho de la existencia de súbditos dentro de un Estado. La potestad de exigir el pago de prestaciones económicas para cubrir el gasto público nace del mero sometimiento a la soberanía de quienes representan el poder público. Para estos autores, la obligación contributiva no depende de las ventajas o beneficios que en un momento dado los ciudadanos puedan obtener pues su fundamento jurídico radica pura y simplemente en ''la relación de sujeción''. Es decir, que basta con que una persona posea la calidad de gobernado para que quede irremisiblemente obligada a contribuir a los gastos públicos, independientemente de que la acción del Estado, como consecuencia de dicha contribución, le beneficie o no. En las siguientes páginas se analiza una parte específica del impuesto a las ganancias por enajenación de acciones en bolsas de valores. Aquel “paraíso fiscal” en el que los contribuyentes con capacidad para apostarle a la especulación y enriquecerse sin necesidad de mano de obra ni esfuerzo formaron riqueza y, en muchos de los casos, sin siquiera aportar un peso al gasto público. También es válido reconocer que esa exención a las ganancias de capital sirvió para atraer inversión nacional y extranjera para capitalizar empresas mexicanas en desarrollo. El principal problema al que se enfrentan los involucrados en las operaciones en bolsas de valores, tanto clientes como intermediarios, es que ahora hay que determinar la ganancia con la comparación del precio de venta contra el costo promedio de adquisición. Pero ¿cómo integro mi costo?, ¿qué es el tan sonado precio de los últimos 22 días?, ¿cuál me conviene? Sin duda, son interrogativas que están en la cabeza de la gente que se dedica a invertir en la bolsa de valores. Y en este estudio son aclaradas.

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