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El buzón tributario “es un sistema de comunicación electrónico sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permite la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales”,1 que se encuentra ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a través del cual:2 1. La autoridad fiscal realiza la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, además de que puede enviar mensajes de interés. 2. Los contribuyentes presentan promociones, solicitudes, avisos, o dan cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales y pueden realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar su buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto y, a su vez, consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT. Al recibir la notificación de una resolución administrativa y consultarla mediante el buzón tributario en el apartado “Mis notificaciones”, tanto en la pestaña “Pendientes” como en “Notificaciones”, los contribuyentes que interpusieron el juicio contencioso administrativo señalaron que no localizaron la notificación del oficio emitido por el SAT en el cual se determinó un crédito fiscal y posteriormente el oficio con el requerimiento de pago y diligencia de embargo; sin embargo, el actor (contribuyente) no acreditó su acción con pruebas idóneas con las cuales soportara que no pudo consultar las resoluciones impugnadas en su buzón tributario y en consecuencia persistió la presunción de legalidad de los actos administrativos.3Asu vez, la litis a dilucidar consistió en verificar si es procedente el juicio contencioso administrativo por haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo de treinta días siguientes a aquel al que haya surtido efectos la resolución impugnada como se señala en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

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