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Las reglas de la Resolución Miscelánea 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal; congruencias y desaciertos

A partir del año 2014 inició el Gobierno Federal una reforma profunda en las personas físicas, las que se ubican en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), desapareciendo el Régimen Intermedio, cuyo límite de ingresos era de 4 millones de pesos (MDP), y desapareciendo también el Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocidos coloquialmente como REPECOS, quienes tenían como límite de ingresos 2 MDP. En su lugar, se inició un régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el que, por su nombre, se estará en dicho régimen temporalmente, y se incorporará –después de que esté diez años en él–, al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, si es que no se rebasan los 4 MDP antes de ese tiempo. Además, el contribuyente debe estar vigilante de lo que se publica a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ya que, conforme con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Asimismo, en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales. La Resolución Miscelánea Fiscal está sustentada por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), debido a que, como refiere su primer párrafo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público delega en los funcionarios que indica el artículo 14 de la misma Ley cualesquiera de sus facultades que no deban ser ejercidas precisamente por dicho Secretario. Por ello, la Resolución Miscelánea no sigue todo el proceso de las leyes fiscales y, quien la emite es el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente, otro sustento de la Resolución Miscelánea es el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El RIF abarca los artículos 111, 112 y 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de los que se hace un análisis, párrafo por párrafo, del artículo 111, incluyendo la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, para su debida comprensión.

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