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Editorial 826

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, y con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan: a) Es posible agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021, así como la primera y segunda actualización, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior; b) Eliminación de estados financieros, tales como “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”; c) Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis; d) Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas, y e) Se renovó el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.

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