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Los riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social

El régimen obligatorio del Seguro Social que aplica a los sujetos del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) –trabajadores permanentes o eventuales, socios de sociedades cooperativas, los que señale el poder Ejecutivo mediante Decreto y los más recientes incorporados de acuerdo a publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de julio de 2019, trabajadores del hogar, considerados para efectos de esta Ley como trabajadores– comprende cinco tipos de seguros (artículo 11, LSS), que son: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Donde las cuotas de los seguros primero y último (riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales) son totalmente a cargo del patrón, es decir, que la persona sujeta al régimen obligatorio del Seguro Social no cubre ninguna cuota sobre estos ramos y tratándose del seguro de riesgos de trabajo, que es el tema que nos ocupa, contempla en caso de siniestro el pago tanto de prestaciones en dinero como de prestaciones en especie a favor de los trabajadores y en algunas circunstancias, como el fallecimiento, el pago a sus beneficiarios.

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