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Retenciones a personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza

De conformidad con el artículo 27, fracción V, primer párrafo1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para que las personas morales lucrativas2 efectúen la deducción de pagos realizados en favor de personas físicas se establece, entre otros requisitos, que deberán cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, instituidas en la LISR y las demás disposiciones fiscales.3 Asimismo, en términos del artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), para que este impuesto pagado a dichos proveedores sea acreditable en términos de esa Ley, entre otras cosas, el gasto deberá ser deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. De no cumplir adecuadamente con esta obligación, la erogación respectiva se debe considerar como no deducible para la determinación del ISR y, consecuentemente, el impuesto al valor agregado (IVA) pagado no sería acreditable para efectos de esa Ley. En el presente artículo analizaremos las retenciones aplicables a los pagos realizados por personas morales por concepto de actividades empresariales, servicios profesionales y por otorgar el uso o goce temporal de bienes en favor de personas físicas, así como los cambios que se derivaron con la reforma fiscal de 2022, en particular con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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