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Jurisprudencia sobre la compensación en el IVA: su nacimiento y su irretroactividad

Como sabemos, es una obligación de los mexicanos contribuir al gasto público en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, para ello, los contribuyentes se han dado a la tarea de interpretar y aplicar los textos normativos. En el caso que aquí se analiza han utilizado la figura de la compensación civil para extinguir las obligaciones con sus acreedores, y como accesorio se genera un efecto fiscal en materia del impuesto al valor agregado (IVA), pues se ha interpretado que el IVA acreditable se encuentra efectivamente pagado mediante la compensación y es procedente su acreditamiento. Sin embargo, el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de criterios 413/2022, en la cual interpretó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA. Es importante destacar que esta jurisprudencia ya se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con fecha 12 de mayo de 2023, a las 10:17 horas, por lo que entró en vigor a partir del lunes 15 de mayo de 2023, situación que consideramos en muchos sentidos resulta ser lamentable ya que, por un lado, los contribuyentes tendrán que desembolsar cantidades de dinero innecesarias para mitigar el efecto de este nuevo criterio y, por el otro, debemos hacer una crítica a las formas de interpretación que nuestros máximos tribunales se encuentran realizando, pues esta jurisprudencia parece un regalo de la Suprema Corte de Justicia para la autoridad fiscal, a la cual le permitirá aumentar su recaudación. Como podremos advertir más adelante, a partir del pasado 15 de mayo, los contribuyentes conocen el criterio mediante el cual se considera que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado que pueda dar lugar a que el contribuyente económico del IVA tenga derecho al acreditamiento de dicho gravamen y consecuentemente genere un saldo a favor de IVA que pueda ser solicitado en devolución.

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