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Reducción de capital

Los socios o accionistas de las sociedades mercantiles tienen el derecho patrimonial de aportar capital a la sociedad para la consecución de los fines para los cuales fue constituida. Las aportaciones al capital efectuadas por esos socios o accionistas se encuentran representadas por acciones y dicho capital se puede aumentar o disminuir por decisión de ellos mismos, de acuerdo a las necesidades de negocio de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En la práctica corporativa, con frecuencia los socios o accionistas recuperan parcial o totalmente sus aportaciones en el capital social para destinar su inversión en otra actividad productiva, o bien, para la absorción de pérdidas patrimoniales. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece diversas medidas de control para identificar si el monto del capital a reembolsar a los socios o accionistas efectivamente corresponde al que aportaron, considerando para ello efectos de inflación y estableciendo dos procedimientos para evaluar la posible existencia de utilidad fiscal respecto de la cual se deba pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

CUFIN y distribución de dividendos

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