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Existencia de fuente de riqueza en México por salarios: Precedente TFJA

En los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”), bajo el “principio de renta mundial” las personas físicas o morales residentes para efectos fiscales en territorio nacional1 considerarán la totalidad de los ingresos que obtengan de cualquier lugar del mundo, de lo cual se desprende el criterio de vinculación subjetiva, que permite gravar las rentas de los residentes fiscales en un país determinado aun cuando provengan de una jurisdicción fiscal diversa. Por otra parte, la situación de los residentes, para efectos fiscales en el extranjero, sin Establecimiento Permanente (EP) en México, no se rige bajo el principio de renta mundial, sino bajo el de territorialidad del ingreso en su vinculación con la “fuente de riqueza” ubicada en territorio nacional. Es por ello que, tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en México.2 En ese contexto, en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) correspondiente a julio de 2023, se publicó el precedente IX-P-1aS-118, con rubro “INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y AL ORIGEN DEL PAGO”, el cual fue resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA en sesión de 16 de mayo de 2023 y del cual a continuación se comentan los aspectos que consideramos más relevantes.

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