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Acreditación de casa habitación para exención de ISR

El servicio de energía eléctrica, o sea, la luz, y el de telefonía fija están a nombre del propietario de la casa habitación, contribuyente que falleció en 2018. En su testamento, la casa habitación con valor comercial, pesos más, pesos menos, de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 moneda nacional), la hereda a su única hija. Ella no la informó como ingreso exento en su declaración anual del ejercicio fiscal 2018 y a la fecha (2023) no ha hecho la adjudicación del bien inmueble. Tampoco hizo el cambio de nombre del titular del servicio de energía eléctrica, además de que canceló el de telefonía fija. La hija del testador, heredera universal, aunque aún no tiene el título de propiedad de la casa habitación que heredó, en 2023, decide vender el bien inmueble y en el mismo acto hacer la adjudicación, obviamente, en orden invertido. Se trata de su primera enajenación de vivienda en toda su vida. Con ese contexto, la contribuyente, heredera de la casa habitación, en la enajenación de ésta, ¿puede exentar el impuesto sobre la renta (ISR) con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) del servicio de energía eléctrica a nombre del titular anterior, es decir, del testador que es su ascendiente consanguíneo en línea recta, o sea, de su mamá?

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