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Inexistencia de infracciones a falta del envÃo de la contabilidad electrónica
Es importante citar la manera en que hemos transitado por el mundo de la tecnologÃa, ya que hemos pasado de la obsolescencia de los trámites impresos al uso de los medios electrónicos, como es el caso de las plataformas digitales puestas en función por las autoridades fiscales, por medio de las cuales el contribuyente puede dar cumplimiento a sus obligaciones, de una forma sencilla y práctica. Entre las innovaciones tecnológicas antes mencionadas nos encontramos con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), los recibos electrónicos de nómina, ''Mi Portal'', ''Buzón Tributario'', y la contabilidad electrónica, entre otros, mismos que representan a una nueva generación de contadores con una leve tendencia a informáticos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha incorporado a este nuevo mundo de los negocios, el cual conlleva la implementación de la tecnologÃa en las operaciones diarias en las que se ven envueltas las organizaciones. No obstante lo anterior, debemos concientizar que el SAT no es el primero en poner en práctica este modelo de gobierno electrónico, más bien, dicho modelo se ha desarrollado a través de los tiempos. La entrada en vigor de la contabilidad electrónica estableció la obligatoriedad temporal del envÃo de cierta información financiera, lo cual orilló a los contribuyentes a homogeneizar la práctica de la contabilidad, con el fin de que la autoridad esté en capacidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas. A lo largo de los años 2014 y 2015 se ha venido especulando sobre el cumplimiento del envÃo de la información financiera del contribuyente, asimismo, la autoridad ha publicado prórrogas y la entrada en vigor de la obligación en forma escalonada. No obstante, surgen las siguientes dudas: ¿como contribuyentes y como paÃs, estamos preparados para tan relevantes cambios? y ¿a qué sanciones a posteriori nos podrÃamos ver sujetos de facto, en caso de no dar cumplimiento a las disposiciones fiscales?
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